USCIS emite una guía revisada sobre la presencia ilegal de F, J y M no inmigrantes

Written by on August 17, 2018 in Noticias de Inmigracion

USCIS ha publicado un memorándum de política que cambia significativamente la manera  visa b a f-1en que los estudiantes (F no inmigrantes), los visitantes de intercambio (J no inmigrantes) y los estudiantes vocacionales (M no inmigrantes) acumulan presencia ilegal.

La versión final es similar al original memorando de política publicado el 10 de mayo de 2018 en el que la agencia anunció cambios en la forma en que calcula la presencia ilegal de ciudadanos extranjeros admitidos en los EE. UU. en estatus F, J o M. Conforme a la nueva nota de política, los estudiantes admitidos por la duración de estatus (D / S) comenzarán a acumular presencia ilegal lo antes posible de cualquiera de los siguientes:

– El día después de que ya no sigan el curso de estudio o la actividad autorizada, o el día después de que participen en una actividad no autorizada, como empleo no autorizado o actividad criminal;

– El día después de completar el curso de estudio o programa, incluida cualquier capacitación práctica autorizada incluyendo cualquier periodo prolongado concedido; o

– El día después de que un juez de inmigración, o en ciertos casos, el BIA, ordena que dicho individuo sea excluido, deportado o expulsado (tanto si o no se apela la decisión).

En situaciones donde el individuo es admitido en una fecha específica según el Formulario I-94, la presencia ilegal comenzará a acumularse en cualquiera de las situaciones anteriores o después de la fecha de vencimiento en el Formulario I-94.

Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal durante una sola estadía y luego se vayan, estarán sujetas a una suspensión de admisión de tres años o de diez años, según la cantidad de presencia ilegal que acumulen antes de partir de los Estados Unidos. Las personas que hayan acumulado un período total de más de un año de presencia ilegal, ya sea en una sola estadía o durante estadías múltiples en los Estados Unidos, y que luego reingresen o intenten ingresar a los Estados Unidos sin ser admitidos o en libertad condicional, serán permanentemente inadmisible.

Aquellos sujetos a las barreras de admisión de tres años, 10 años o presencia ilegal permanente  generalmente no son elegibles para obtener una visa, admisión o ajuste de estado a residencia permanente a menos que sean elegibles para una exención de inadmisibilidad u otra forma especial de alivio.

A los efectos de contar la presencia ilegal, una solicitud de restitución oportuna para el estado F o M es aquella en la que el alumno no ha estado fuera del estado por más de cinco meses al momento de la presentación. Según la revisión final del memorando de política, la acumulación de presencia ilegal se suspende cuando él no inmigrante F o M presenta una solicitud de restitución dentro del período de cinco meses y mientras la solicitud está pendiente con USCIS. Si se deniega la solicitud de restitución, la acumulación de presencia ilegal se reanuda el día posterior a la denegación. Ya sea que la solicitud de reinstalación sea o no presentada oportunamente, un no inmigrante F, J o M cuya solicitud de restitución es finalmente aprobada generalmente no acumulará presencia ilegal mientras esté fuera de estatus.

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