El 25 de febrero de 2025, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) anunciaron nuevos requisitos de registro y toma de huellas dactilares para los no ciudadanos presentes en los Estados Unidos.
Esta política sigue la Orden Ejecutiva 14159, emitida por el presidente Trump el 20 de enero de 2025, Proteger al pueblo estadounidense contra la invasión. La orden ordena al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) hacer cumplir los requisitos de registro de no ciudadanos bajo la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y priorizar la aplicación civil y penal por incumplimiento.
El 12 de marzo de 2025, USCIS publicó una Regla Final Provisional (IFR) en el Registro Federal, que entra en vigor el 11 de abril de 2025. La regla describe el proceso de registro inicial, que requiere que todos los no ciudadanos de 14 años o más – que no se registraron previamente y las huellas dactilares al solicitar una visa de EE.UU. y que permanecen en los Estados Unidos durante 30 días o más – para completar el proceso de registro y huellas dactilares.
¿Quién está ya registrado?
Las siguientes categorías de extranjeros ya cumplen con los requisitos y no necesitan tomar medidas adicionales, ya que tienen pruebas de su registro:
- Residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde)
- No ciudadanos en libertad condicional en virtud de INA 212 (d) (5), incluso si su período de libertad condicional ha expirado
- No inmigrantes admitidos en EE.UU. a los que se haya expedido el formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), aunque haya expirado su período de admisión.
- Extranjeros a los que se haya expedido un visado de inmigrante o de no inmigrante antes de su última fecha de llegada.
- No ciudadanos en proceso de expulsión que hayan recibido un aviso de comparecencia (NTA)
- Extranjeros a los que se haya expedido un Documento de Autorización de Empleo (EAD)
- Solicitantes de residencia permanente legal mediante los formularios I-485, I-687, I-691, I-698 o I-700 que hayan proporcionado sus huellas dactilares (a menos que se haya renunciado a ello), incluso si sus solicitudes han sido denegadas.
- Extranjeros a los que se haya expedido una tarjeta de cruce de fronterizo
Extranjeros obligados a registrarse
Los no ciudadanos que aún no están registrados y deben completar el proceso de registro incluyen:
- Individuos presentes en los Estados Unidos sin inspección y admisión o libertad condicional (es decir, aquellos que cruzaron la frontera ilegalmente)
- Visitantes canadienses que entraron por puertos de entrada terrestres y no se les expidió el formulario I-94 pero permanecen en EE.UU. durante 30 días o más. Los visitantes de negocios y turistas canadienses que entran por tierra no tienen que presentar los datos biométricos, pero deben registrarse si su estancia es superior a 30 días.
- Individuos presentes bajo un programa humanitario sin una tarjeta EAD o prueba de registro, incluyendo: Beneficiarios de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS), y Otros beneficiarios de programas humanitarios
- Niños de 14 años o más que no fueron registrados ni se les tomaron las huellas dactilares (si es necesario) al solicitar una visa y que permanecen en los EE. UU. durante 30 días o más
- Niños menores de 14 años. Los padres o tutores legales deben inscribir a los menores de 14 años que no hayan sido inscritos previamente y que permanezcan en EE.UU. durante más de 30 días. No es necesario tomar las huellas dactilares a los menores de 14 años.
Cómo empadronarse
Todos los no ciudadanos que deban registrarse deben:
- Crear una cuenta en línea USCIS para completar y enviar el Formulario G-325R, Información Biográfica. Los padres o tutores legales deben crear una cuenta individual en nombre de los menores de 14 años.
- Presentar el formulario G-325R en línea
- Esperar la revisión del USCIS. USCIS determinará si se requieren servicios biométricos (huellas dactilares). Si se requieren servicios biométricos, USCIS programará una cita en un Centro de Apoyo de Solicitudes (ASC)
Recibir prueba de registro
Una vez que el registro se haya completado, USCIS proporcionará un aviso de Prueba de Registro G-325R. Este aviso en PDF estará disponible para descargar e imprimir a través de la cuenta en línea de USCIS
Qué esperar después de registrarse
Todos los no ciudadanos mayores de 18 años están legalmente obligados a llevar consigo una prueba de registro en todo momento. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a un enjuiciamiento por delito menor, multas o penas de cárcel.
Requisito de cambio de domicilio: Todos los no ciudadanos deben informar de un cambio de dirección dentro de los 10 días siguientes a la mudanza. USCIS recomienda encarecidamente la presentación de actualizaciones a través de la cuenta en línea de USCIS.
Para más detalles, visite la página de USCIS Cómo cambiar su dirección.https://www.uscis.gov/es/ar-11
Conecte Con Nosotros