Visas de Inmigrante

Visas de Matrimonio y de Familia

Inmigración basada en familia: Inmigración a través de miembros de la familia

La reunificación familiar y la unidad familiar siempre han sido pilares fundamentales de la ley de inmigración estadounidense. ConVisas de Matrimonio y de Familia ese fin, la Ley de Inmigración y Nacionalidad incluye disposiciones de reunificación familiar que permiten a los ciudadanos de los Estados Unidos (USC) y a los Residentes Permanentes Legales (LPR) solicitar a ciertos miembros de la familia que se unan con ellos en los Estados Unidos. Para los beneficios de inmigración. Además, los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar una petición de novio K-1 (e) para ingresar a los Estados Unidos con el fin de casarse con el ciudadano estadounidense solicitante.

La petición Familiar permite a los miembros de la familia inmigrar ya sea como Parientes Inmediatos de los ciudadanos de los Estados Unidos o a través del Sistema de Preferencias Familiares. Los miembros de la familia deben establecer la elegibilidad legal y, si es necesario, satisfacer los requisitos de asignación.

Los parientes inmediatos incluyen:

  • Cónyuges de ciudadanos americanos
  • Hijos de ciudadanos americanos menores no casados (menores de 21 años) , y
  • Padres de ciudadanos americanos mayores de 21 años

El Sistema de Preferencias Familiares permite a las siguientes personas de inmigrar:

  • F1 – Primera Preferencia: Hijos o hijas Solteros (de 21 años o más) de ciudadanos americanos.
  • F2 – Segunda preferencia:

F2A – Cónyuges o hijos solteros (menores de 21 años) de residentes

F2B – Hijos o hijas no casados (de 21 años o más) de residentes

  • F3 – Tercera Preferencia: Hijos e Hijas casados de ciudadanos americanos
  • F4 – Cuarta Preferencia: Hermanos y Hermanas de ciudadanos americanos, donde el ciudadano es mayor de 21 años

Sistema de cupos

La ley impone limitaciones numéricas estrictas al número de familiares de preferencia admitidos anualmente a los Estados Unidos como inmigrantes limitando el número de visas de inmigrante disponibles en cada una de las cuatro categorías de preferencias basadas en la familia. Los parientes inmediatos están exentos del sistema de cupo.

En el marco del sistema de cupos, los visados de inmigrante se asignan generalmente sobre la base de una fórmula que tiene en cuenta la preferencia de la familia, la nacionalidad del inmigrante que se propone y el orden en que se presentó la solicitud (fecha de prioridad). Mientras que otros factores pueden aumentar el número de visas de inmigrantes familiares disponibles durante un año, en la práctica las solicitudes de visas han superado con creces los cupos, lo que ha generado largos tiempos de espera en cada categoría de preferencia familiar.

Por favor consulte el Boletín de Visas del Departamento de Estado de los Estados Unidos para las fechas de prioridad actuales. Las solicitudes con una fecha de prioridad anterior a las fechas indicadas se están procesando actualmente para visas de inmigrante.

Beneficiarios Derivados

Un beneficiario derivado es el cónyuge o hijo no casado (menor de 21 años) de un beneficiario principal bajo el sistema de preferencia familiar. Los familiares dependientes son elegibles para inmigrar bajo la misma preferencia y fecha de prioridad que el beneficiario principal. Excepto para la categoría de preferencia 2A, no necesitan tener una I-130 separada presentada en su nombre. Los miembros derivados pueden “acompañar” al beneficiario principal o “seguir para unirse” si emigran más de 6 meses después del principal beneficiario.

Opciones de inmigración para parejas del mismo sexo

Los beneficios federales de inmigración ahora están disponibles para parejas del mismo sexo legalmente casadas. USCIS está revisando actualmente las solicitudes de visas presentadas en nombre de un cónyuge del mismo sexo y ya no negará automáticamente estas peticiones. Ver más información aquí.

Sección 245 (i) Ajuste de Estatus

La Ley de Equidad Familiar de Inmigración Legal (“Ley LIFE”) permite el ajuste de estatus para ciertos extranjeros que de otra manera serían inelegibles para ajustar su estatus a los residentes permanentes en los Estados Unidos. Para aprovechar esta disposición de la ley, el solicitante debe ser el beneficiario de una certificación laboral o de una petición (I-140, I-130, I-360, I-526) que se presentó en o antes del 30 de abril, Si la certificación laboral o la petición fue presentada después del 14 de enero de 1998, el solicitante debe haber estado físicamente presente en los EE.UU. el 21 de diciembre de 2000.

Un beneficiario puede ajustar el estatus basándose en una petición de visa de inmigrante o certificación de trabajo que fue aprobada después del 30 de abril de 2001, siempre y cuando su petición o solicitud de certificación haya sido “debidamente archivada” (o enviada por el Departamento), y “aprobable cuando se presentó” o debidamente archivado. Para ser elegible para ajustarse al estatus de residente permanente legal bajo la Sección 245 (i) del INA, el extranjero debe demostrar que no es inadmisible de los Estados Unidos o que se han renunciado a todos los motivos de inadmisibilidad y debe pagar una multa (actualmente $ 1,000) Junto con el Formulario I-485.

Ley de Protección del Estatus Infantil (CSPA)

La Ley de Protección de Estatus Infantil entró en vigor el 6 de agosto del 2002. La CSPA permite que ciertos beneficiarios de una petición de visa pendiente o aprobada a partir del 6 de agosto de 2002 retengan la clasificación como “niño”, incluso si ha alcanzado La edad de 21 años. Antes de CSPA, una vez que un niño cumplió 21 años de edad, el niño “de edad avanzada”  ya no es capaz de inmigración o ajustar el estatus junto con su familia.

Perdones por motivos de Inadmisibilidad

El término “inadmisibilidad” es utilizado en el contexto de inmigración para describir a una persona uscis-honorariosque no califica para entrar en los Estados Unidos bajo el Acta de Inmigración y Naturalización (INA por sus siglas en inglés). Individuos que han sido encontrados ser inadmisibles pueden presentar una aplicación para un perdón por motivos de inadmisibilidad (formulario I-601). Encontrar la inadmisibilidad de una persona es usualmente hecho por un juez de inmigración cuando el solicitante se encuentra en un proceso de deportación, un oficial de adjudicación en la entrevista de ajuste de estatus, o por un oficial consular durante la entrevista de una visa de inmigrante o no-inmigrante. Un perdón está disponible para varios motivos de inadmisibilidad. A continuación hay algunos motivos más comunes: Motivos relacionados con la salud; La prostitución y el vicio comercializado; Ciertos delitos relacionados con drogas; Fraude o falsificación; Presencia ilegal en Estados Unidos.

Los perdones son difíciles de obtener, por lo tanto la asistencia de un abogado es importante para maximizar las oportunidades de obtener el perdón aprobado.

Proceso de solicitud

El proceso de solicitud comienza formalmente con la presentación del Formulario I-130, Petición por Alien Relative con el USCIS por el miembro de la familia USC o LPR. Normalmente, la petición va acompañada de una prueba (de nacimiento o certificado de matrimonio) de la relación con el inmigrante que se propone. Una vez que USCIS esté satisfecho de que se cumplen todos los requisitos legales, aprueba la petición.

Después de la aprobación, USCIS mantendrá el archivo si las partes indicaron que optaron por el proceso de ajuste de estatus. USCIS enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visas si las partes indicaron que haga Procesamiento Consular.

Estado Condicional de Residente

Se impone un estado de residencia condicional de dos años a los LPR que obtuvieron su estatus basándose en un matrimonio con un ciudadano estadounidense que ocurrió dentro de dos (2) años de ajustarse a residente permanente en los Estados Unidos o ingrese a los Estados Unidos como residente permanente siguiendo un proceso consular.

 

¿Cómo podemos ayudar? ¡Consulta Con Nosotros! Llame Ahora 704-248-8848

La inmigración patrocinada por la familia es un concepto multifacético regido por numerosas disposiciones. Si tiene preguntas sobre peticiones o solicitudes de inmigración familiar, requisitos de documentación, pólizas específicas de la solicitud, o si necesita ayuda para obtener una visa de inmigrante o una visa K-1 de prometido (a) para su familiar, comuníquese con nuestra Oficina.

 

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