Presentar peticiones de inmigración fuera de Estados Unidos

Written by on September 25, 2024 in Noticias de Inmigracion

Presentación de peticiones de inmigración fuera de Estados UnidosEn la mayoría de los casos, las peticiones patrocinadas por la familia deben presentarse en las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en Estados Unidos. Sin embargo, el Departamento de Estado de EE.UU. (DOS) puede aceptar y tramitar el formulario I-130 en circunstancias limitadas.

Aunque USCIS ya no acepta y adjudica peticiones rutinarias del Formulario I-130 en sus oficinas internacionales restantes, ha delegado autoridad al DOS para aceptar y adjudicar un Formulario I-130 presentado por un peticionario ciudadano estadounidense para un familiar inmediato si el peticionario establece circunstancias excepcionales o entra dentro de los criterios de autorización general definidos por USCIS. Esta política se aplica incluso en países con presencia del USCIS.

Las circunstancias excepcionales pueden incluir;

Emergencias militares-Un miembro del servicio estadounidense en el extranjero que no cae bajo la autorización general militar para miembros del servicio estadounidense estacionados en el extranjero en bases militares se entera de un nuevo despliegue o transferencia con poco aviso. Esta excepción se aplica generalmente en los casos en que el miembro del servicio estadounidense recibe un aviso excepcionalmente menos previo de lo que normalmente se espera.
Emergencias médicas – Un peticionario o beneficiario se enfrenta a una emergencia médica urgente que requiere un viaje inmediato.
Amenazas a la seguridad personal – Un peticionario o beneficiario se enfrenta a una amenaza inminente a su seguridad personal. Por ejemplo, pueden haberse visto obligados a huir de su país de residencia debido a conflictos civiles o catástrofes naturales y se encuentran en circunstancias precarias en otro país fuera de Estados Unidos.
El beneficiario está a punto de perder su derecho a la ayuda.
El solicitante se ha naturalizado recientemente – El solicitante y su(s) familiar(es) han viajado para la entrevista del visado de inmigrante, pero el solicitante se ha naturalizado, y su(s) familiar(es) requiere(n) una nueva petición basada en la ciudadanía del solicitante.
Adopción de un niño- el solicitante ha adoptado a un niño en el extranjero y tiene una necesidad inminente de salir del país. Este tipo de caso sólo debe considerarse si el peticionario tiene un decreto de adopción completo y definitivo en nombre del niño y los padres adoptivos han tenido la custodia legal y han residido conjuntamente con el niño durante al menos dos años.
Aviso con poca antelación de la reubicación del puesto – Un peticionario ciudadano estadounidense, que vive y trabaja en el extranjero, ha recibido una oferta de trabajo en o reasignación a Estados Unidos con poca antelación para la fecha de inicio requerida.

En casos de conflicto civil prolongado o severo o un desastre natural, el USCIS puede autorizar una excepción general para que el DOS acepte el Formulario I-130 de peticiones de familiares inmediatos de los peticionarios directamente afectados por tales eventos. USCIS también ha concedido al DOS autorización general para aceptar el Formulario I-130 de peticiones de familiares inmediatos presentadas por ciudadanos estadounidenses miembros del servicio militar estacionados en el extranjero, incluso en países con presencia de USCIS.

El DOS puede ejercer su discreción para aceptar presentaciones locales del Formulario I-130 por otras circunstancias de emergencia o excepcionales de naturaleza no rutinaria y sólo puede aprobar los Formularios I-130 que sean «claramente aprobables». El USCIS no autoriza al DOS a aceptar una presentación local en el extranjero cuando un peticionario domiciliado en los Estados Unidos pretende viajar y presentar la solicitud en el extranjero para agilizar la tramitación. Además, el USCIS no autoriza al DOS a aceptar una presentación local en el extranjero si el peticionario ya ha presentado un Formulario I-130 en el país para el mismo beneficiario.

Si el DOS se niega a aceptar una presentación local, el peticionario no tiene derecho a apelar, presentar una moción o solicitar la reconsideración de la decisión del USCIS o del DOS de rechazar la aceptación de una presentación local.

Si está interesado en ser evaluado para determinar la elegibilidad para este proceso, comuníquese con nuestra firma.  Enviar un correo electrónico o Llama Ahora 704-248-8848

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