El 22 de Julio de 2019, el Departamento de Seguridad Nacional anunció que expandirá significativamente el proceso de expulsión acelerada en todo Estados Unidos a personas indocumentadas y que no hayan estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante al menos dos años.
La eliminación acelerada es un proceso resumido de eliminación de ciertos no ciudadanos que carecen de documentos de entrada válidos, que cometen fraude o tergiversan un hecho material para obtener la admisión, y que reclaman falsamente la ciudadanía estadounidense. Las personas sujetas a expulsión acelerada rara vez ven el interior de una sala del tribunal. Esta expansión significativa significará que los oficiales del DHS en el interior del país podrán evitar la corte de inmigración y colocar a los no ciudadanos directamente en una vía rápida para su expulsión.
El Aviso tiene muy pocos detalles sobre cómo implementará un cambio tan vasto e inmenso. Sin embargo, la siguiente información puede ser útil para comprender la nueva política:
- Miedo a la persecución en el extranjero: cualquier persona que esté sujeta a una expulsión expedita y exprese temor a ser perseguido en el extranjero estará sujeta a los procedimientos actuales para las pruebas de miedo creíbles. Por lo tanto, los solicitantes de asilo son remitidos a un oficial de asilo para una entrevista para determinar si tienen un “temor creíble” de persecución y, en circunstancias limitadas, estos individuos pueden ser puestos en libertad bajo palabra y se les permitirá permanecer en los Estados Unidos mientras su caso de asilo está pendiente.
- Discreción fiscal: el DHS declara que los oficiales de inmigración pueden ejercer su discreción para permitir que los no ciudadanos afectados regresen voluntariamente, retiren las solicitudes de admisión o sean procesados por completo ante un juez. Planea emitir una guía sobre el uso de esta discreción, pero no especifica una línea de tiempo para la guía o si se hará pública.
- Requisito de presencia física: el aviso especifica que cualquier ausencia de los EE. UU. Rompería el requisito de presencia física. La carga recae en los no ciudadanos para demostrar que han estado en los EE. UU. Durante al menos dos años, pero el DHS no incluye ninguna información sobre qué evidencia aceptará para demostrar dos años de presencia física continua. Solo establece que los oficiales del DHS colocarán a los no ciudadanos en una deportación expedita si no han demostrado “a satisfacción de un oficial de inmigración” que han estado “físicamente presentes en los Estados Unidos continuamente durante el período de dos años inmediatamente anterior a la fecha de la determinación de inadmisibilidad “.
Por ley, la eliminación acelerada no puede aplicarse a ciertas personas. Los residentes permanentes legales (LPR, o titulares de la tarjeta verde) no pueden estar sujetos a la eliminación acelerada.
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