La naturalización es el proceso que concede la ciudadanía estadounidense a los residentes permanentes legales (LPR) que cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Para tener derecho a la ciudadanía, los LPR deben, entre otras cosas, demostrar residencia continua en Estados Unidos durante el periodo de tres o cinco años anterior a la presentación de la solicitud de naturalización.
El requisito de residencia continua es diferente, pero está relacionado, con el requisito de que un LPR cumpla los requisitos de presencia física. La residencia continua implica que el solicitante mantenga una vivienda permanente en los Estados Unidos durante el periodo exigido por la ley. Por lo general, se considera que la residencia del LPR es la ubicación física real, independientemente de la intención. Por otro lado, la presencia física se refiere al número de días que el solicitante debe estar físicamente presente en los Estados Unidos durante el periodo establecido por la ley hasta la fecha de presentación de la solicitud de naturalización. Cada requisito debe cumplirse de forma independiente, y a los solicitantes a menudo les resulta difícil distinguir entre estos conceptos cuando se plantean solicitar la naturalización.
Para satisfacer los requisitos de residencia continua, no es necesario que los solicitantes demuestren que estuvieron presentes en Estados Unidos todos los días durante el periodo de residencia. Las ausencias temporales de Estados Unidos no interrumpen la residencia continua del solicitante. Sin embargo, las ausencias prolongadas de los EE.UU. podrían afectar la capacidad de un LPR para naturalizarse. Bajo ciertas circunstancias, los LPRs pueden mantener su elegibilidad para naturalizarse aún después de ausencias prolongadas de los Estados Unidos.
Los viajes ocasionales fuera de Estados Unidos no suelen afectar a la continuidad de la residencia. Sin embargo, las ausencias más prolongadas pueden causar una interrupción en la continuidad de la residencia y, en algunos casos, podrían requerir que el LPR reinicie el período de residencia continua necesario para la naturalización. Las ausencias de los Estados Unidos de más de seis meses pero menos de un año durante el período de residencia continua requerido dan lugar a una ruptura refutable de la residencia. En cambio, las ausencias continuas durante más de un año rompen automáticamente la continuidad de la residencia, independientemente de que la ausencia se produzca antes o después de presentar la solicitud de naturalización.
Existen exenciones legales que permiten mantener la continuidad de la residencia a los residentes permanentes legales que se ausentan de Estados Unidos durante un largo período de tiempo.
Los requisitos de residencia y presencia física no se aplican a los miembros del servicio militar durante el tiempo que pasen en el extranjero prestando servicio militar. El tiempo que pasan en el extranjero los cónyuges e hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU. que residen con su cónyuge o padre militar se considera tiempo pasado en EE.UU. a efectos de residencia y presencia física.
Los empleados que trabajen en el extranjero para el gobierno de Estados Unidos, un instituto de investigación estadounidense, una empresa estadounidense dedicada al desarrollo del comercio exterior de Estados Unidos, una organización internacional pública de la que Estados Unidos sea miembro por tratado o estatuto (como la ONU) o una organización religiosa que tenga una organización de buena fe en Estados Unidos como misionero, hermano, monja o hermana, pueden mantener su residencia continua presentando el formulario N-470 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Para presentar el formulario N-470, los LPR deben haber estado presentes en EE.UU. durante al menos un año ininterrumpido después de recibir el estatus de LPR.
Es importante tener en cuenta que una solicitud N-470 normalmente no preserva la presencia física de una persona a menos que el empleo calificado sea con el gobierno de EE.UU. o como trabajador religioso. Un N-470 tampoco protege contra el abandono del estatus de LPR si el individuo no mantiene lazos con los EE.UU. Además, un LPR que ha viajado al extranjero durante un año ininterrumpido o más normalmente necesitará un Permiso de Reentrada para regresar a los EE.UU., incluso si el individuo tiene un Formulario N-470 aprobado. Como alternativa, puede solicitar un visado de residente retornado (SB-1) en la embajada o consulado de EE.UU. más cercano.
Aunque la naturalización puede ser a menudo un proceso sencillo, es importante tener en cuenta que las circunstancias individuales pueden introducir complejidades que requieren una atención cuidadosa y experiencia para navegar.
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