El tribunal federal ordena al USCIS que acepte las solicitudes iniciales de DACA

El 16 de julio de 2020, un tribunal federal ordenó a la administración Trump que reanudara el procesamiento de nuevas solicitudes iniciales de Acción Diferida para la Llegada de la Infancia (DACA). DACA

El programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia ha sido un beneficio que cambia la vida de muchos jóvenes inmigrantes indocumentados en los Estados Unidos. Los informes disponibles más recientes indican que aproximadamente 800,000 personas han recibido DACA desde que el programa fue creado por el presidente Obama en el verano de 2012. El presidente Trump finalizó el programa en septiembre de 2017, calificándolo de “inconstitucional”. Sin embargo, los jueces federales han mantenido el DACA ordenando a la administración que mantenga partes importantes del programa y requiriendo que la administración continúe aceptando solicitudes de renovación.

El 18 de junio de 2020, la Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que la administración Trump rescindió indebidamente DACA porque no proporcionó “una explicación razonada de su acción” para finalizar el programa. Esta falta de justificación adecuada para la rescisión violó la Ley de Procedimiento Administrativo.

Desde el fallo de la Corte Suprema, el USCIS ha continuado aceptando solicitudes de renovación, pero ha rechazado nuevas solicitudes de DACA sobre la base de que el fallo del tribunal superior “no tiene fundamento legal”. El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en Maryland dictaminó el viernes que el programa DACA debe “restablecerse a su estado anterior al 5 de septiembre de 2017”. Esto significa que USCIS debe aceptar nuevas solicitudes iniciales de DACA, así como solicitudes de permisos de viajar.

Para calificar para DACA, las personas que demuestren que cumplen con los siguientes criterios serán elegibles para la acción diferida, caso por caso:
• Tenían menos de 31 años al 15 de junio de 2012;
• Vino a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años;
• Haber residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta la actualidad;
• Estuvieron físicamente presentes en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de hacer su solicitud de consideración de acción diferida con USCIS;
• Entro sin inspección antes del 15 de junio de 2012, o su estado migratorio legal expiró el 15 de junio de 2012;
• Actualmente se encuentra en la escuela, se graduó u obtuvo un certificado de finalización de la escuela secundaria, obtuvo un certificado de desarrollo de educación general (GED) o es un veterano licenciado honorablemente por la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y
• No han sido condenados por un delito grave, delito menor significativo, tres o más delitos menores, y no representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

Los solicitantes de DACA, así como los beneficiarios actuales de DACA, son elegibles para solicitar la libertad condicional anticipada o el “Permiso de viaje”. La libertad condicional más frecuente es utilizada por personas que, debido a ciertas restricciones, no pueden viajar fuera de los Estados Unidos. Los solicitantes y destinatarios de DACA son elegibles para solicitar la libertad condicional anticipada para necesidades humanitarias emergentes, así como para viajes de negocios y educativos.

También es importante tener en cuenta que viajar fuera de los EE. UU. Bajo “Advance Parole” no equivale a una “salida” con el fin de desencadenar sanciones de inmigración. Los titulares de DACA que ingresaron legalmente a los Estados Unidos (han sido “inspeccionados y admitidos” o han viajado con libertad condicional) y tienen parientes inmediatos ciudadanos de los Estados Unidos pueden ajustar el estatus al de un residente permanente mientras están en los Estados Unidos. Vea más opciones de inmigración para los titulares de DACA aquí.

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