El domingo 24 de septiembre de 2017, la administración del Presidente Trump emitió una Proclamación oficial ampliando la muy controvertida prohibición de viajar, que inicialmente fue firmada como Orden Ejecutiva en los primeros días de presidencia de Trump. La expansión incluye nuevas restricciones a la admisión de personas de ocho países, un aumento respecto de los seis países mayoritarios-musulmanes anteriores.
Nuevas restricciones en la emisión de visados
Las nuevas restricciones son el resultado de un “informe comprensivo”, que la proclamación describe como “evaluado el intercambio de información en apoyo del examen de inmigración y la investigación de 200 países”.
La administración ahora intenta limitar la entrada de ciudadanos y ciudadanos de Chad, Irán, Libia, Corea del Norte, Siria, Venezuela, Yemen y Somalia, argumentando que los gobiernos de esos países son deficientes con respecto a su gestión de la identidad y la información, compartiendo capacidades, así como tener una presencia significativa del terrorismo dentro de su territorio.
Según la administración, las nuevas restricciones son “basadas en condiciones, no basadas en el tiempo”, serán eliminadas gradualmente y no afectarán a quienes ya tienen una visa para ingresar a los Estados Unidos.
La Proclamación “Prohibición de Viaje 3.0” específicamente prohíbe la admisión de todos los inmigrantes y no inmigrantes de todos los países de la lista, a excepción de Venezuela, para lo cual, dijo la administración, ofrecerá un enfoque más personalizado centrado principalmente en funcionarios del gobierno venezolano y su familia miembros que buscan entrar en los EE.UU. como turistas.
Los nacionales de países dispuestos a cooperar con la identidad de los Estados Unidos y los requisitos de inspección, mejorar la investigación o desempeñar un papel importante en la lucha contra el terrorismo, podrán ingresar a ciertas categorías de visas de no inmigrantes.
Países afectados por la prohibición de viajar
Chad: Se suspende la entrada en los Estados Unidos de nacionales de Chad, como inmigrantes, y como no inmigrantes en Negocios (B-1), turista (B-2).
Irán: Se suspende la entrada de todos los ciudadanos iraníes como inmigrantes y no inmigrantes, excepto los nacionales con visa de estudiante válida (F y M) y visado de intercambio (J).
Libia: Se suspende la entrada en los Estados Unidos de nacionales de Libia, como inmigrantes, y como no inmigrantes en el Negocio (B-1), turista (B-2).
Corea del Norte: Se suspende la entrada de todos los ciudadanos norcoreanos como inmigrantes y no inmigrantes.
Siria: Se suspende la entrada de todos los ciudadanos sirios como inmigrantes y no inmigrantes.
Yemen: Se suspende la entrada de todos los nacionales yemeníes como inmigrantes y no inmigrantes.
Somalia: La entrada de inmigrantes somalíes está suspendida, mientras que otras adjudicaciones de visados estarán sujetas a exámenes y escrutinios adicionales.
Venezuela: Algunos funcionarios del gobierno y sus familiares inmediatos no pueden entrar en los Estados Unidos como visitantes.
Alcance e Implementación
Las suspensiones y limitaciones de entrada se aplicarán a los extranjeros de países designados que:
a. están fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia aplicable (ver abajo);
b. no tienen un visado válido en la fecha efectiva; y
c. no califican para una visa u otro documento de viaje válido
La suspensión de entrada no debe aplicarse a:
a. Residentes legales permanentes de los EE.UU.
b. Los extranjeros admitidos o liberados en los Estados Unidos en o después de la fecha efectiva,
c. Los extranjeros que tengan un documento que no sea un visado, tal carta de transporte o documento de libertad condicional anticipada, válido en la fecha de vigencia o emitido después, que permita viajar a los Estados Unidos o buscar entrada o admisión
d. Los nacionales duales de países designados que viajen con un pasaporte expedido por un país no designado
e. Ciudadanos extranjeros que viajan con visas diplomáticas
f. Los extranjeros admitidos en los Estados Unidos, un refugiado admitido en los Estados Unidos, o un individuo a quien se le ha concedido la suspensión, la libertad condicional o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura.
Las exenciones se concederán caso por caso si los ciudadanos extranjeros pueden demostrar que las exenciones serían apropiadas y consistentes con el espíritu de la Proclamación. El Departamento de Estado emitirá más orientaciones sobre el ejercicio de la autoridad de exención, y esas exenciones se aplicarán a la expedición de visas, así como a las admisiones de Aduanas y Protección Fronteriza. Aunque las exenciones no son categóricas, ejemplos en los cuales las exenciones pueden ser apropiadas incluyen:
• El extranjero ha sido previamente admitido a los Estados Unidos por un período continuo de trabajo, estudio u otra actividad a largo plazo, está fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia aplicable, busca volver a entrar en los EE.UU. para reanudar esa actividad y la negativa de reingreso perjudicaría esa actividad;
• El extranjero ha establecido previamente contactos significativos con los Estados Unidos pero se encuentra fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia aplicable para el trabajo, estudio u otra actividad lícita;
• El extranjero intenta ingresar a los Estados Unidos por obligaciones comerciales o profesionales significativas y la denegación de entrada perjudicaría dichas obligaciones;
• El extranjero intenta ingresar a los Estados Unidos para visitar o residir con un familiar cercano (por ejemplo, un cónyuge, hijo o padre) que sea ciudadano estadounidense (USC), LPR o no inmigrante legal, y la denegación de entrada causaría dificultad excesiva;
• El extranjero es un niño, un niño pequeño o un adoptado, un individuo que necesita atención médica urgente o alguien cuya entrada esté justificada por circunstancias especiales;
• El extranjero puede documentar que ha prestado un servicio fiel y valioso al Gobierno de los Estados Unidos;
•El extranjero viaja para fines relacionados con una organización internacional designada bajo la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales (IOIA), viajando con el propósito de conducir reuniones o negocios con el Gobierno de los Estados Unidos, o viajando para realizar negocios en nombre de una organización internacional no designada bajo la IOIA;
• El extranjero es un residente permanente canadiense que solicita una visa en un lugar dentro de Canadá;
• El extranjero viaja como visitante de intercambio auspiciado por el gobierno de los Estados Unidos; o
• El extranjero viajará a los Estados Unidos a petición de un departamento u organismo gubernamental de los Estados Unidos, para fines legítimos de aplicación de la ley, política exterior o seguridad nacional.
Fechas de vigencia
Las disposiciones de la Proclamación se establecerán gradualmente comenzando:
1. 24 de septiembre de 2017, a las 15:30 p.m. EST: las restricciones de la Sección 2 (identificación de los países) son efectivas para aquellos que estuvieran sujetos a las restricciones de entrada bajo la sección 2 de la Orden Ejecutiva 13780, o estarían sujetos a las restricciones pero para la sección 3 de esa Orden Ejecutiva y carecen de una creíble de una relación de buena fe con la persona o entidad estadounidense.
2. 18 de octubre de 2017, a las 12:01 am EST: las restricciones de la sección 2 son efectivas para todas las otras personas sujetas a la Proclamación, incluyendo a los ciudadanos de Irán, Libia, Siria, Yemen y Somalia que tienen una reclamación creíble de una relación de buena fe con una persona o entidad estadounidense; y nacionales de Chad, Corea del Norte y Venezuela.
Litigios en curso
El “Travel Ban 3.0” de la Administración Trump se encuentra en medio de batallas legales entre la administración y los grupos de derechos y defensa de los inmigrantes, como el Proyecto Internacional de Asistencia a los Refugiados (IRAP) y la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) tribunales superiores. El Tribunal Supremo anunció que, a la luz de la última prohibición de viajes de la Administración, ha cancelado los argumentos orales programados para el 13 de octubre de 2017 y ha ordenado a las partes presentar nuevos escritos explicando sus posiciones sobre cómo afecta la nueva prohibición de viajes a litigios pendientes. La prohibición de viajar del Presidente Trump el 6 de marzo de 2017, o “Prohibición de Viajes 2.0”, fue bloqueada por órdenes judiciales de Hawai y Maryland, que fueron confirmadas por las cortes de apelación para el noveno y cuarto Circuitos. El Tribunal Supremo emitió un fallo a finales de junio que mantenía en gran medida el bloqueo de la prohibición de viajar.
Si los tribunales permitirán o no que esta última versión de la prohibición de viaje de Trump se implemente, y si es así, cómo se implementará realmente, queda por ver. Somos Charlotte Immigration Law Firm seguirá supervisando las noticias de cerca y asesorar a nuestros clientes lo mejor que podamos en este paisaje cambiante de la ley de inmigración bajo el Presidente Trump.
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