Nuevas Reglas de Deportación Amplias Destinan a Millones – DACA Sigue Vivo

Written by on February 23, 2017 in Noticias de Inmigracion

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas enNuevas Reglas de Deportación inglés) ha publicado dos memorandums que abordan la implementación de las órdenes ejecutivas del presidente Trump el 25 de enero de 2017 sobre el cumplimiento de las leyes internas y fronterizas. Las nuevas y agresivas políticas se expanden dramáticamente al alcance de las operaciones de inspección en los Estados Unidos a lo largo de la frontera. Los memorandums colocan efectivamente a la inmensa mayoría de los inmigrantes indocumentados en riesgo de deportación.

 

 Aplicación de las leyes de inmigración para servir el interés nacional

El memorándum pone fin a todas las medidas de inmigración y prioridades anteriores para su remoción.

DACA Se Mentiene! – Es importante señalar que el memorando específicamente establece que el memorándum de DACA  del 15 de junio de 2012  de “Ejercer la discreción fiscal con respecto a las personas que vinieron a los Estados Unidos como niños” y el 20 de noviembre de 2014 memorándum titulado “Ejercer la discreción de la Fiscalía con respecto a Individuos que vinieron a los Estados Unidos como niños y con respecto a ciertas personas que son los padres de los ciudadanos de los EE.UU. o residentes permanentes “no están anulados. DACA sigue siendo una opción para los solicitantes calificados y todavía está disponible para renovar.

El Memorándum define las prioridades de aplicación para incluir a “todos los extranjeros removibles”, agregando que el DHS ya no “excusará a las clases o categorías de extranjeros removibles de la posible aplicación”. Según una hoja de datos del DHS, “todos los presentes en violación de las leyes de inmigración pueden estar sujetos de arresto por inmigración, detención y, si se encuentran removibles por orden final, la deportación de los Estados Unidos”. El DHS dará prioridad a los extranjeros removibles que:

  • Han sido condenados por cualquier delito;
  • Han sido acusados de cualquier delito que no haya sido resuelto;
  • Han cometido actos que constituyen un delito penal;
  • Han participado en fraude o declaración falsa deliberada en relación con cualquier asunto oficial ante una agencia gubernamental;
  • Ha abusado de cualquier programa relacionado con la recepción de beneficios públicos;
  • Están sujetos a una orden final de deportación, pero no se han marchado; o
  • De lo contrario, suponen un riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional.

 

Adicionalmente, el Memorandum:

  • Restaura el Programa de Comunidades Seguras, un programa de aplicación de inmigración que depende de la asociación entre las agencias federales, estatales y locales de aplicación de la ley.
  • Permite la expansión del Programa de Extranjería Penal, Extracción Rápida de ciertos extranjeros criminales y la ampliación del Programa que delega las funciones federales de aplicación de la ley de inmigración (incluyendo el poder de detener a los no ciudadanos potencialmente removibles) a “todas las leyes calificadas Los organismos encargados de hacer cumplir la ley que soliciten participar y cumplir con todos los requisitos del programa”.
  • Establece la Oficina de Víctimas de Inmigración Criminal (VOICE) bajo la Oficina del Director de ICE para que actúe como “enlace programático entre el ICE y las conocidas víctimas de delitos cometidos por extranjeros removibles”.
  • Pide la contratación de 10.000 agentes y funcionarios de ICE y ya no ofrece derechos de privacidad y protecciones a personas que no son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.

 

Implementando las Políticas de Mejoramiento de la Aplicación de la Seguridad Fronteriza y la Inmigración del Presidente

El Memorándum pide una expansión masiva de la detención al exigir al DHS que detenga a casi todos los que aprende, incluso a aquellos sin condenas penales, hasta que:

  • sean retirados de los Estados Unidos;
  • están obligados a ser liberados por ley o debido a un acuerdo o una orden judicial vinculante;
  • ser ciudadano de los Estados Unidos o tener otro estatus migratorio válido;
  • Se encuentra que existe un temor creíble de persecución para aplicar por asilo o de IJ y acepta cumplir con las condiciones impuestas por el ICE al ser liberada; o
  • son puestos en libertad condicional en los Estados Unidos.

 

El Memorando también requiere:

  • La contratación inmediata de 5.000 agentes adicionales de patrulla fronteriza y 500 Agentes y Oficiales de Aire y Marino para “asegurar el control operacional de la frontera”.
  • Un aumento dramático en el uso de la policía local para actuar como agentes de inmigración en la aplicación de la ley de inmigración. Hasta ahora, sólo ICE utilizaba 287 (g); El Memorándum ordena al CBP que comience a actuar con dichos acuerdos.
  • Expansión del proceso de Expulsión Acelerada (que da como resultado la deportación sin audiencia y revisión significativa) por el cual el DHS está autorizado a aplicar la expulsión acelerada a cualquier persona que no haya estado presente continuamente en el país durante los dos años anteriores a la aprehensión y a las personas encontradas en cualquier lugar los Estados Unidos.
  • Un regreso de los no ciudadanos que llegan a tierra desde México o Canadá, hasta el territorio desde el cual llegaron, a la espera de los procedimientos formales de deportación.
  • Procedimientos y normas más restrictivos para establecer una determinación creíble del miedo. Además, la detección de reclamaciones creíbles de temor por el USCIS y la adjudicación de solicitudes de asilo por parte del EOIR se llevará a cabo en los centros de detención o cerca de los puntos de detención en la frontera.
  • Castigar a las personas que facilitan el contrabando o el tráfico de niños en los Estados Unidos, incluyendo la colocación de personas en procedimientos de expulsión o su remisión a un proceso penal. El impacto inmediato de las nuevas directivas es en gran parte desconocido en este momento. La aplicación de muchas disposiciones requiere una inversión importante y podría hacer frente a algunos retos operacionales.

PROTÉGETE A TI MISMO ¡PREPARESE! Todos los extranjeros deben llevar sus documentos en todo momento. Aconsejamos fuerte y seriamente a todos llevar consigo en todo momento la prueba de su estatus migratorio.

  • Los ciudadanos de los Estados Unidos deben llevar consigo su pasaporte, certificado de nacimiento de los Estados Unidos, certificado de naturalización o de ciudadanía o informe consular de nacimiento en el extranjero.
  • Los residentes permanentes legales (titulares de la “tarjeta verde”) deben llevar consigo sus tarjetas de residencia permanente, documentos de viaje o pasaportes con sellos I-551.
  • Los titulares de visas que no sean inmigrantes (o “temporales”) deberán llevar consigo sus pasaportes con las visas actuales, así como sus documentos I-94 actuales (muchos deberían poder ir en línea e imprimir sus I-94 actuales aquí: https: // i94 .cbp.dhs.gov / I94 / # / home), o Formulario I-797 cambio o extensión de avisos de aprobación de estado.
  • Los titulares de TPS y DACA, pendientes de asilo o solicitantes de ajustes pendientes, sostenedores de libertad condicional o de acción diferida, y cualquier otra persona con un Documento de Autorización de Empleo (“EAD” o “permiso de trabajo”) deben llevarlos consigo en todo momento.
  • Cualquier persona con cambio pendiente de estatus, ampliación de estatus, ajuste de estutus, remoción de condiciones o solicitudes de renovación debe llevar consigo sus notificaciones de recibo de I-797 en todo momento.
  • Cualquiera que no tenga un estatus migratorio legítimo debe llevar consigo una prueba de su presencia física en los Estados Unidos durante los últimos dos años (declaraciones de impuestos, talones de pago, extractos bancarios, transcripciones escolares, contratos de arrendamiento, estados de cuenta, etc.) Nombre y fecha del mismo, así como prueba de lazos familiares y de propiedad (certificados de nacimiento de los niños, certificados de matrimonio, títulos de vehículos, escrituras de casas, etc.) en todo momento. Esto es crítico para evitar la “eliminación acelerada” si uno se encuentra con los oficiales de la policía

La familia, amigos y simpatizantes deben tener información de contacto de abogados y copias de documentos importantes a mano si es necesario. La familia, los amigos y los partidarios de ciudadanos extranjeros que corren el riesgo de ser arrestados o detenidos deben estar preparados para ponerse en contacto con sus abogados y tener copias de documentos importantes guardados en un lugar seguro. Dichos documentos incluyen:

  • Documentos de inmigración incluyendo pasaportes, prueba de entradas legales, etc.
  • Prueba de larga duración en los Estados Unidos, incluyendo declaraciones de impuestos, talones de pago, extractos bancarios, transcripciones escolares, contratos de arrendamiento, estados de cuentas, etc. Con su nombre y fecha en él.
  • Datos de contacto incluyendo las direcciones actuales y los números de teléfono de los miembros de la familia con un ciudadano estadounidense, un residente permanente legal, u otro estatus migratorio seguro en el caso de que los niños tengan que ser colocados de forma rápida y segura con sus familiares.

Si los oficiales de inmigración se presentan a su puerta:

  • No abra la puerta, sino que tenga calma. Usted tiene derechos
  • Pregunte para qué están allí. Pida un intérprete si lo necesita
  • Si le piden entrar, pregunte si tienen una orden firmada por un juez y si es así, pídale que lo vea por una ventana o que lo deslice debajo de la puerta (Ejemplo de una orden judicial). Mira en la parte superior y en la línea de la firma para ver si fue emitido por un tribunal y firmado por un juez. Si los agentes de ICE no tienen una orden firmada por un juez, usted puede negarse a abrir la puerta o dejarlos entrar. Pídales que dejen cualquier información en su puerta. Tenga en cuenta que una orden administrativa de ICE [formulario I-200, I-205] NO ES una orden firmada por un juez! (Ejemplo de Orden de Garantía de ICE) Una orden administrativa de ICE no les permite entrar a su hogar sin su consentimiento.
  • Si se fuerzan a entrar, no resista, huir o mentir sobre su identidad o estatus legal, de hacerlo podría ser utilizado en su contra. Diga a todos en la residencia que permanezcan en silencio. No responda a ninguna pregunta sobre su lugar de nacimiento y su estado legal
  • Si usted es arrestado, permanezca en silencio y no firme nada hasta que hable con un abogado. Es importante que ni usted ni los miembros de su familia le den a ICE su pasaporte.

Tenga un Plan: Se recomienda que los inmigrantes indocumentados tengan un plan en su lugar si ellos o un familiar es arrestado. Esto incluye planificar quién se hará cargo de los niños y posiblemente hacer arreglos de Poder por un  Abogado para que un cuidador temporal pueda tomar decisiones en nombre de los niños si sus padres son arrestados o deportados.

Mantengase Informado: Seguiremos monitoreando y reportando cualquier novedad. Si tiene preguntas o preocupaciones específicas para usted, sus seres queridos o su negocio, por favor comuníquese con nuestra oficina al 704-248-8848 o contact@charlottelaw.net para programar una consulta.

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