El miércoles y el viernes de la semana pasada, el presidente Donald Trump firmó órdenes ejecutivas que tenían efectos de largo alcance sobre la ley y el procedimiento de inmigración de los Estados Unidos. En un esfuerzo por informar y asesorar a nuestros clientes y al público acerca de estos Órdenes Ejecutivas, hemos preparado el siguiente resumen y los avisos pertinentes.
Orden Ejecutiva: Protección de la Nación contra la entrada de terroristas extranjeros en los Estados Unidos, firmada el 27 de enero de 2017:
- Suspende la emisión de visados y las admisiones durante 90 días para cualquier ciudadano o nacional de los siguientes países: Irak, Irán, Siria, Libia, Yemen, Sudán, Somalia, con excepciones de “interés nacional” caso por caso
• En 30 días, el DHS debe identificar a los países que no pueden o no quieren proporcionar información adecuada al gobierno de los Estados Unidos, y posteriormente prohibir posteriormente los ingresos de ciudadanos de todos esos países
• Suspende la admisión de refugiados de todos los países durante 120 días, período durante el cual el DHS está dirigido a revisar qué medidas de procedimiento se pueden implementar para garantizar que los refugiados admitidos no representan una “amenaza para la seguridad y el bienestar de los Estados Unidos”.
• Suspensión indefinida de las admisiones de refugiados para los ciudadanos de Siria
• Reducción de visas de refugiados de 110.000 a 50.000 para 2017
Orden Ejecutiva: Mejora de la Seguridad Pública en el Interior de los Estados Unidos, firmado el 25 de enero de 2017:
- Dirige al DHS a rescindir cualquier orientación previa de “prioridad de remoción” y asignar efectivamente todas y cada una de las aparentes violaciones de la ley de inmigración de los Estados Unidos como “prioridad” para la remoción, incluyendo a aquellos que han sido acusados de cualquier delito cuando dicho delito aún no ha sido resuelto.
• Dirige al DHS a emitir guías para asegurar la recolección de multas de los infractores de la ley de inmigración y aquellos que facilitan su presencia en los EE.UU.
• Encarga al Procurador General y al DHS que identifiquen y designen “ciudades santuario”, con el propósito de eliminar ciertos fondos federales a esas localidades.
• Dirige al DHS para revisar y potencialmente rescindir cualquier regulación o guía relacionada con inmigración emitida anteriormente o pendiente.
• Dirige al DHS y al Departamento de Estado a aplicar sanciones económicas y diplomáticas contra los países que se niegan a aceptar a sus ciudadanos que han sido ordenados retirados por los Estados Unidos.
• Dirige al ICE a crear la “Oficina de Víctimas de Crímenes Cometidos por Extranjeros Removibles”.
Orden Ejecutiva: Mejoras a la Seguridad Fronteriza e Inmigración, firmado el 25 de enero de 2017:
- Dirige al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) hacer planes para el diseño y la construcción de una pared física a lo largo de la frontera entre los Estados Unidos y México.
• Encarga al DHS que asigne y asigne recursos para construir, operar y proveer personal a los centros de detención adicionales en la frontera entre los Estados Unidos y México, además de contratar a 5.000 agentes adicionales de patrulla fronteriza.
• Dirige al DHS a emitir nuevas directrices para poner fin a la práctica de liberar a los detenidos acusados de violar las leyes de inmigración y para eliminar rápidamente a los extranjeros que han sido ordenados retirados.
• Dirige al DHS a firmar acuerdos con las agencias estatales y locales encargadas de hacer cumplir la ley para capacitar a sus oficiales para hacer cumplir las leyes federales de inmigración.
• Dirige al DHS a promulgar nuevas regulaciones y capacitación sobre la aplicación de la libertad condicional de inmigración, el asilo y las leyes y procedimientos especiales de inmigrantes juveniles.
• Encarga al Fiscal General que establezca nuevas pautas para que los fiscales federales traten los delitos relacionados con las fronteras entre los Estados Unidos y México como “alta prioridad”.
Dadas estas actuaciones ejecutivas, tenemos los siguientes avisos:
- Cualquier ciudadano extranjero de Siria, Irak, Irán, Libia, Yemen, Somalia o Sudán que esté legalmente presente NO DEBE salir de los Estados Unidos. DHS y el Departamento de Estado han indicado que la prohibición actual de admisión para los ciudadanos de estos siete países incluye ciudadanos duales de otros países (como los ciudadanos duales de Irán y Canadá, por ejemplo). Esto significa que a los ciudadanos de estos siete países CON estatus legal se les prohibirá volver a ingresar a los Estados Unidos si parten por cualquier motivo. Los residentes permanentes legales (o “titulares de tarjetas verdes”) no están específicamente prohibidos volver a entrar en los Estados Unidos, sin embargo, aconsejamos fuertemente contra cualquier viaje internacional mientras la prohibición de viajar está en su lugar. Tenga en cuenta que este aviso es específico para las Órdenes Ejecutivas vigentes. Todo extranjero que se encuentre en los Estados Unidos durante un período de duración temporal y / o sujeto a condiciones específicas deberá seguir cumpliendo con los términos de sus visas como es normal.
- Todos los extranjeros deben llevar sus documentos en todo momento.
Aconsejamos fuerte y seriamente a todos llevar consigo en todo momento la prueba de su estatus migratorio.
a. Los ciudadanos estadounidenses deben llevar consigo su pasaporte (ver abajo), certificado de nacimiento de los Estados Unidos, certificado de naturalización o de ciudadanía o informe consular de nacimiento en el extranjero.
b. Los residentes legales permanentes (titulares de la “tarjeta verde”) deben llevar consigo sus tarjetas de residencia permanente, documentos de viaje o pasaportes con sellos I-551.
c. Los titulares de visas no inmigrantes (o “temporales”) deben llevar consigo sus pasaportes con visas actuales, así como sus documentos I-94 actuales (muchos deberían poder ir en línea e imprimir su I-94 actual aquí: https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home) o Formulario I-797 cambio o extensión de avisos de aprobación de estado.
d. Los titulares de TPS y DACA, solicitantes de asilo pendientes o solicitantes de ajustes pendientes, sostenedores de libertad condicional o de acción diferida, y cualquier otra persona con un Documento de Autorización de Empleo (“EAD” o “permiso de trabajo”) deben llevarlos consigo en todo momento.
e. Cualquier persona con un cambio pendiente de estatus, extensión del estatus, ajuste de estatus, remoción de condiciones o solicitudes de renovación debe llevar sus notificaciones de recibo I-797 en todo momento.
f. Cualquier persona que no tenga un estatus migratorio legítimo debe llevar consigo una prueba de su presencia física en los Estados Unidos durante los últimos dos años (declaraciones de impuestos, boletas de cheques, extractos bancarios, transcripciones escolares, contratos de arrendamiento, estados de cuenta, etc.) Y la fecha en él), así como la prueba de los lazos de la familia y de la característica (certificados de nacimiento de los niños, certificados de matrimonio, títulos a los vehículos, títulos a las casas, etc.) en todo momento. Esto es crítico para evitar la “eliminación acelerada” si uno se encuentra con agentes de la ley.
La familia, los amigos y los partidarios deben tener la información de contacto de los abogados y copias de documentos importantes a mano si es necesario La familia, los amigos y los partidarios de ciudadanos extranjeros que corren el riesgo de ser arrestados o detenidos deben estar preparados para ponerse en contacto con sus abogados y tener copias de documentos importantes guardados en un lugar seguro. Dichos documentos incluyen:
a. Documentos de inmigración incluyendo pasaportes, prueba de entradas legales, etc.
b. Prueba de larga duración en los Estados Unidos, incluyendo declaraciones de impuestos, cheques de pago, extractos bancarios, transcripciones escolares, contratos de arrendamiento, estados de cuenta, etc., cualquier cosa con su nombre y fecha.
c. Prueba de familiares y de propiedad con los Estados Unidos, incluyendo certificados de nacimiento de niños, certificados de matrimonio, títulos de vehículos, escrituras de casas, etc.
d. Información de contacto incluyendo direcciones actuales y números de teléfono para miembros de la familia con ciudadano estadounidense, residente permanente legal o otro estado de inmigración seguro en caso de que los niños necesiten ser colocados rápida y seguramente con parientes.
Los abogados de Charlotte Immigration Law Firm seguirán supervisando las noticias y asesorarán a nuestros clientes en consecuencia. Si tiene preguntas o preocupaciones específicas para usted, sus seres queridos o su negocio, por favor comuníquese con nuestra oficina al 704-248-8848 o contact@charlottelaw.net para programar una consulta en persona o por teléfono / Skype.
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